Durante esta Semana Santa, muchas personas consumidoras usarán el transporte aéreo para desplazarse y disfrutar de unos días de vacaciones.
En estos días, el tráfico aéreo aumenta y nuestros vuelos pueden sufrir retrasos inesperados. Si se da esta situación, ¿sabes qué derechos te amparan?
Estos derechos vienen regulados en el Reglamento (CE) 261/2004 del Consejo Europeo y del Parlamento que recoge los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en los siguientes casos:
- Denegación de embarque contra su voluntad.
- Cancelación del vuelo.
- Retraso del vuelo.
En caso de retraso, tendremos derechos a una compensación en los siguientes casos:
- Por el retraso de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, tendremos derecho a una compensación de 250 euros.
- Por el retraso de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, tendremos derecho a una compensación económica de 400 euros
- Por el retraso de cuatro o más horas, de todos los casos no comprendidos anteriormente, tendremos derecho a una compensación económica de 600 euros.
En cuanto a la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, según el artículo 7 del Reglamento, corre a cargo del transportista que tendrá que poner en el mostrador de facturación, de manera clara y totalmente visible, lo siguiente: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.