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Conforme al portal digital del Banco de España, las comisiones bancarias son libres. Los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones estén limitados por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo.
¿Qué son las comisiones bancarias?
Son las cantidades que los bancos te adeudan como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.).
Los bancos pueden también repercutirte el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (es el caso de las llamadas tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
Hay que tener en cuenta que:
- Las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
- Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No pueden cobrarte por servicios que no hayas solicitado o aceptado. En todo caso, deberá informarte personalmente y por anticipado del importe que vas a pagar por ese servicio.
Cuando se modifiquen las condiciones que afectan a los contratos, deberán comunicar a los clientes afectados, con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
Información trimestral sobre las comisiones habitualmente aplicadas
Las entidades, en virtud del mandato impuesto tanto por la Orden EHA/2899/2011 como por la Circular 5/2012 del Banco de España que la desarrolla, deben publicar en sus páginas de internet y en sus establecimientos comerciales, información sobre las comisiones habitualmente aplicadas a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes, en el formato específico establecido en el anejo 1 de la Circular citada, para facilitar al interesado que pueda comparar los precios que tienen unas y otras.
Esta información debe corresponder a las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en el citado anejo 1 y será actualizada cada trimestre. Además, dicha información deberá ser enviada trimestralmente al Banco de España, que la pone a disposición del público en su página web.
En esa información no se incluirán las comisiones aplicadas en otros servicios bancarios que la entidad preste, sin perjuicio –obviamente- de su reflejo en los contratos y del cumplimiento de las obligaciones informativas precontractuales y de las explicaciones adecuadas a los clientes que la normativa exige.
Por último hay que tener en cuenta que esta información es meramente estadística, y no se trata por tanto de una oferta de las entidades declarantes, ni tan siquiera las compromete o vincula.
Comisiones por productos bancarios
Para conocer los tipos de comisiones por productos bancarios de forma detallada te animamos que accedas al siguiente enlace:
Comisiones por productos bancarios
Para conocer con más detalle los tipos de comisiones bancarias y cómo reclamarlas os animamos a uniros al taller que será este jueves 16 de julio a las 18:30 de forma presencial o por videoconferencia, en el que trataremos todas las cuestiones y ayudaremos a todos los consumidores. Así mismo, reforzaremos la fuerza colectiva para todos los afectados por comisiones bancarias cobradas de forma indebida.
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