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Todo lo que debes saber sobre comisiones bancarias

Ene 30, 2019 | Noticias Adicae | 0 Comentarios

¿Qué son las comisiones bancarias?

Se trata del precio que debemos pagar por algunos de los servicios que prestan las entidades. Del mismo modo, los bancos también pueden repercutirte el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que has solicitado.

Cuando hablamos de servicios o gastos, nos referimos a acciones concretas: enviar una transferencia, administrar una cuenta, conceder una tarjeta de crédito etc. Sin embargo, hay que tener presente que: aunque las tarifas o precios de estas comisiones sean libres (esto es, los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo algunas que están reguladas por norma) las comisiones y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, es decir, no pueden cobrarte por servicios QUE NO HAS SOLICITADO O ACEPTADO ni tampoco pueden cobrarnos dos o más veces por el mismo concepto.

Igualmente, si la entidad quiere modificar las comisiones que están sujetas a contratos, deberán comunicar a los clientes con un mínimo de un mes de antelación dicho cambio (dos mese si se trata de un servicio de pago)

Principales comisiones en las cuentas bancarias más comunes:

La comisión de mantenimiento: es la cantidad que la entidad te cobra por la apertura y el mantenimiento de la cuenta, así como por los servicios básicos asociados a ésta. OJO: cuando el banco te obliga a vincular una cuenta al préstamo hipotecario y en dicha cuenta no se ha incluido nada más (tarjeta, recibos domiciliados etc.) no nos deben cobrar comisión de mantenimiento. En este caso, para eliminar dicha comisión, deberíamos solicitar la cancelación de la cuenta y pagar la cuota del préstamo “en ventanilla”. Si no nos permiten esta opción, deben quitarnos la comisión de mantenimiento.

La comisión de administración de cuenta: es la más “molesta” puesto que se cobra por apunte, es decir, por cada movimiento que hagamos en cuenta. Normalmente, si pagamos la comisión de mantenimiento nos suelen eliminar la de administración de cuenta.

Comisión por transferencias: como se puede desprender de su nombre, es la comisión que cobra la entidad por emitir una transferencia. Dependiendo del tipo, nacional, inmediata, urgente etc. variará el importe siendo las más caras las inmediatas o urgentes.

Comisión por tarjeta: tanto la emisión de la tarjeta como su mantenimiento y renovación suponen un motivo para que la entidad nos cobre comisión.

La comisión por descubierto y por reclamación de posiciones deudoras: la primera de ellas nos la cobra el banco cuando nos quedamos en lo que se conoce como “números rojos”. Mientras que esta comisión depende del valor del interés legal del dinero, la de posiciones deudoras es una cantidad fija que la entidad te cobra al avisarte del descubierto.

Cuando de comisiones se trata, las entidades bancarias se vuelven muy “originales” y crean nuevas comisiones como las que se cobran por realizar operaciones en ventanilla, pedir un certificado de cuenta o ingresar dinero en la oficina.

¿Qué derechos tenemos los clientes ante las comisiones?

  • A poder consultar la información actualizada sobre comisiones bancarias que aplica la entidad.

  • A ser previamente informados de forma gratuita por el banco de las comisiones que serán impuestas.

  • En el contrato de cualquier producto deben aparecer las comisiones que vayan asociadas así como toda la información relatia a las mismas: régimen de aplicación, importe total, modificación etc.

Deberes de las entidades bancarias ante las comisiones:

  • Publicación de los precios de las tarifas en un documento accesible para el cliente tanto en la oficina como en la página web.

  • Notificación ante la modificación de las comisiones (dos meses mínimo)

  • El cobro de comisión es siempre ante servicio solicitado o aceptado.

  • Algunas tarifas están limitadas por ley, como la de amortización anticipada de préstamo.

Cómo reclamar:

En caso de que la entidad incumpla alguna de las normas descritas anteriormente tenemos derecho a reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y si en el plazo de dos meses no hemos obtenido respuesta o la respuesta es insatisfactoria podemos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Puede acudir a cualquier sede de ADICAE para recibir mayor información acerca de cómo reclamar.