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El Banco de España publica la nueva circular sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. Desde ADICAE celebramos estas medidas para prevenir la publicidad excesiva y engañosa en productos bancarios.

Jul 15, 2020 | Noticias Adicae | 0 Comentarios

Desde ADICAE llevamos años defendiendo la necesidad de este tipo de medidas para proteger al consumidor de una publicidad excesiva y engañosa de productos bancarios y financieros que el consumidor no siempre llega a comprender. Este nuevo marco regulador es un gran avance en materia de protección del consumidor de servicios bancarios.

El Banco de España publica hoy la Circular 4/2020, una norma que actualiza el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, especialmente en lo relativo a la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales. Esta circular constituye una pieza relevante para el fortalecimiento de la conducta de las entidades hacia sus clientes, uno de los objetivos del Plan Estratégico 2024 del Banco de España.

La circular incide en la necesidad de paliar de forma preventiva los posibles excesos de la publicidad bancaria. Por ello, se exige a las entidades que refuercen los procedimientos y controles internos a la hora de diseñar sus campañas publicitarias.

Resulta particularmente relevante el mayor grado de desarrollo y sistematización de los principios y criterios generales a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios acometido en la nueva norma, y la modulación que de ellos se realiza en función del producto o servicio bancario ofertado y de los medios de comunicación empleados para su difusión, lo que contribuye a elevar el nivel de protección de los usuarios de servicios financieros. En este sentido, se establece un régimen específico para la publicidad emitida a través de radio y televisión y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.

Otro de los objetivos de la norma es reforzar la seguridad jurídica. Para ello, se amplía su ámbito de aplicación (a entidades sin establecimiento e intermediarios y prestamistas inmobiliarios), se delimita con claridad el tipo de actividad publicitaria regulada (aquella en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos) y se introducen una serie de definiciones para facilitar su aplicación.
El nuevo marco regulatorio entrará en vigor, con carácter general, el 15 de octubre de 2020.

Fuente: Nota de prensa del Departamento de Comunicación del Banco de España, Madrid 15 de Julio de 2020.

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