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Derechos de las personas consumidoras en caso de retrasos inesperados en el transporte aéreo

Abr 17, 2019 | Noticias Adicae | 0 Comentarios

Durante esta Semana Santa, muchas personas consumidoras usarán el transporte aéreo para desplazarse y disfrutar de unos días de vacaciones.

En estos días, el tráfico aéreo aumenta y nuestros vuelos pueden sufrir retrasos inesperados.  Si se da esta situación, ¿sabes qué derechos te amparan?

Estos derechos vienen regulados en el Reglamento (CE) 261/2004 del Consejo Europeo y del Parlamento que recoge los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en los siguientes casos:

  1. Denegación de embarque contra su voluntad.
  2. Cancelación del vuelo.
  3. Retraso del vuelo.

En caso de retraso, tendremos derechos a una compensación en los siguientes casos:

  • Por el retraso de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, tendremos derecho a una compensación de 250 euros.
  • Por el retraso de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, tendremos derecho a una compensación económica de 400 euros
  • Por el retraso de cuatro o más horas, de todos los casos no comprendidos anteriormente, tendremos derecho a una compensación económica de 600 euros.

En cuanto a la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, según el artículo 7 del Reglamento,  corre a cargo del transportista que tendrá que poner en el mostrador de facturación, de manera clara y totalmente visible, lo siguiente: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.